¿Te estás preguntando si vas a tener que adaptarte a VERIFACTU o si estás exento? Entonces quédate, porque aquí te lo explico todo, claro y sin rodeos. Esta es una guía clara y actualizada con toda la información relevante de cara a los cambios normativos previstos para 2025 y 2026. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación y el sistema VERIFACTU como parte del Plan Antifraude, los autónomos deben estar más informados que nunca. Este artículo no es solo teoría: incluye mi propia experiencia y las dudas más comunes de clientes.
Y es que la obligación de adaptar los sistemas de facturación al estándar VERIFACTU se establece en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, tal como fue modificado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma introdujo por primera vez los “sistemas informáticos de facturación verificada” (SIF), que aseguran la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los datos de facturación. La regulación técnica fue concretada por el Real Decreto 1007/2023, y sus fechas clave y exclusiones se precisan en el Real Decreto 254/2025. La entrada en vigor para autónomos será el 1 de julio de 2026.
Antes de nada: VERIFACTU no es lo mismo que la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Lo primero que necesitas saber es que VERIFACTU y la factura electrónica B2B no son lo mismo, aunque ambas se confundan constantemente en redes y foros.
La factura electrónica B2B es la obligación derivada de la Ley Crea y Crece que establece que todas las empresas y autónomos deberán emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre ellos. Esta normativa está pendiente de su reglamento y, por tanto, aún no está vigente (aunque falta poco).
“Empieza la cuenta atrás para la factura electrónica en poco tiempo. Casi todos los autónomos y empresarios vais a estar obligados a emitir facturas electrónicas en la mayoría de vuestras operaciones y prácticamente todos vais a tener que desterrar la clásica factura en PDF, Excel, Word y por supuesto en papel.”
Por otro lado, VERIFACTU es parte de la Ley 11/2021 de medidas antifraude y afecta al sistema de facturación. Se integra dentro del llamado SIF (Sistema Informático de Facturación) y obliga a ciertos contribuyentes a usar software certificado que envíe sus registros de facturación directamente a la AEAT en tiempo real o casi real. Aquí hablamos de software con QR, firma digital y control automático por parte de Hacienda.
Exenciones clave de VERIFACTU para autónomos
Consulta de un vistazo si te libras (por ahora) de adaptarte al nuevo sistema obligatorio de facturación verificada.
Resumen de exenciones en VERIFACTU
Comprueba de un vistazo si aplicas a VERIFACTU y qué tener en cuenta en cada caso. Todo claro, compacto y listo para decidir.
| Situación | ¿Exento de VERIFACTU? | Notas rápidas |
|---|---|---|
| Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | Sí | Se aplica TicketBAI o Batuz, no VERIFACTU |
| Obligados al SII (grandes empresas, REDEME, grupos IVA) | Sí | Ya reportan IVA en tiempo real |
| Establecimiento permanente en el extranjero | Sí | Solo aplica a contribuyentes con sede en territorio común |
| Solo facturas a particulares (B2C puro) | Posible | Exento salvo que factures alguna vez a empresa |
| Solo facturas a la Administración | Sí | VERIFACTU solo aplica al sector privado |
Ámbito oficial de VERIFACTU: quién entra y quién no (territorio común vs. foral)
VERI*FACTU solo aplica en el territorio de régimen común, es decir, en todas las comunidades autónomas excepto el País Vasco y Navarra. Esto lo aclara tanto la AEAT como el propio RD 1007/2023 y su modificación por el RD 254/2025.
¿Por qué? Porque en esas comunidades ya existen sistemas antifraude equivalentes: TicketBAI (en País Vasco) y Batuz (en Navarra).
“Quedan fuera de esta obligación algunos empresarios que veremos más adelante como los que trabajan solamente con el consumidor final y los que trabajan con la administración, que tienen otras reglas y condiciones.”
Así que si tienes tu domicilio fiscal en estas comunidades forales y no facturas desde otros territorios, no te aplica VERI*FACTU. Si, por el contrario, estás en Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana o cualquier otra del régimen común, sí te afecta (salvo que cumplas alguna excepción que veremos en breve).
Domicilio fiscal: exclusión de País Vasco y Navarra (TicketBAI/Batuz)
El criterio determinante es dónde tienes tu domicilio fiscal, no desde dónde haces una venta concreta.
Imagina que eres autónomo en Bilbao: aunque vendas online a toda España, no estás obligado a usar VERI*FACTU, porque tu domicilio fiscal está en territorio foral.
Pero si eres de Zaragoza, por ejemplo, y haces una venta puntual a un cliente de Navarra, sí estás obligado (porque el sujeto pasivo eres tú, y tu sistema debe cumplir el SIF nacional).
Ojo, eso no significa que estés exento de todo: en el País Vasco y Navarra ya están implantados los sistemas propios de control. Así que VERI*FACTU no te aplica, pero sí TicketBAI o Batuz.
Exenciones “duras” para autónomos: el caso del SII (quiénes son y por qué no aplican VERIFACTU)
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema que permite a ciertos contribuyentes —normalmente grandes empresas y algunos grupos fiscales— enviar sus libros de IVA directamente a Hacienda.
La ley es clara: si ya estás obligado al SII, quedas automáticamente excluido del sistema VERI*FACTU. ¿Por qué? Porque el objetivo del SIF ya lo cubre el SII: control en tiempo real.
¿Y quiénes están en el SII?
Empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros.
Inscritos en REDEME (devolución mensual de IVA).
Grupos de IVA.
Si estás en este grupo, estás exento de VERI*FACTU. Pero atención: autónomos no suelen entrar aquí, salvo excepciones muy contadas.
“Esta ley de factura electrónica va a afectar tan solo a las empresas y autónomos del sector privado y que además trabajan con otras empresas y autónomos.”
¿Y si hago autofactura o facturación por terceros? La excepción cuando llevas SII
Aquí viene una excepción curiosa: si eres emisor de facturas en nombre de un tercero, o bien utilizas autofacturación, y llevas tus registros bajo el SII, también quedas fuera de VERI*FACTU.
Esto ocurre, por ejemplo, en plataformas que hacen autofacturación por ti, o si emites en nombre de tus clientes y tú o ellos estáis en el SII. Pero es un caso muy concreto, así que si no sabes si estás aquí, probablemente no lo estés.
Operaciones que no requieren factura: cómo afectan a tu obligación con VERIFACTU
Un punto importante que casi nadie explica bien: si no tienes obligación de emitir factura, no tienes obligación de usar VERI*FACTU.
Esto ocurre, por ejemplo, en actividades en recargo de equivalencia sin obligación de facturar, o en operaciones totalmente B2C (particulares).
“Recuerda que todavía falta por salir el famoso reglamento de facturación y podría ser que se añadan nuevas excepciones, pero de momento teniendo en cuenta lo que dice literalmente la ley…”
Ahora bien, si alguna de tus operaciones sí requiere factura, ya cambia la historia. En cuanto factures aunque sea una sola vez a una empresa, deberás usar sistema compatible VERI*FACTU.
EP en el extranjero y operaciones internacionales: qué queda fuera del reglamento
Si eres establecimiento permanente en el extranjero (EP), no te afecta VERI*FACTU. El reglamento así lo establece: solo aplica a contribuyentes con sede en territorio común español.
Además, si tus operaciones son exclusivamente internacionales (ventas a empresas o clientes fuera de España), también puedes estar exento. Pero cuidado: la trampa está en “exclusivamente”.
“Los empresarios que trabajan con clientes internacionales… las transacciones comerciales con empresas y profesionales ubicados fuera de España pueden estar exentas de la obligación de emitir facturas electrónicas.”
Casos que generan confusión: B2C puro, Administración pública y normativa sectorial
Existen tres grupos que generan muchísima confusión. Vamos con ellos.
1. Autónomos B2C puro (solo venden a consumidores finales)
En principio están exentos de VERI*FACTU. Pero, como te decía antes, solo si nunca facturan a empresas. Ni una.
2. Autónomos que trabajan con la Administración
Aunque existe ya obligación de factura electrónica con el sector público, no aplica VERI*FACTU, ya que este se limita al sector privado. Si facturas solo a ayuntamientos u organismos públicos, podrías estar exento.
“Los autónomos persona física que trabajan con la administración están exentos a día de hoy de emitir facturas electrónicas.”
Checklist rápido: 6 preguntas para saber si estás exento (o no) en 60 segundos
¿Tienes domicilio fiscal en País Vasco o Navarra? → Exento.
¿Estás en el SII (grandes empresas, REDEME…)? → Exento.
¿Eres EP en el extranjero? → Exento.
¿Solo facturas a clientes fuera de España? → Posible exención.
¿Tu actividad es exclusivamente B2C? → Podrías estar exento (pero ojo con excepciones).
¿Facturas solo a la Administración como autónomo persona física? → Exento.
Plazos oficiales y sanciones: fechas reales para autónomos y buenas prácticas
Muchos aún manejan fechas antiguas (2025), pero el RD 254/2025 aclara que:
Para sociedades: 1 de enero de 2026
Para autónomos: 1 de julio de 2026
Hasta entonces, puedes usar software certificado de forma voluntaria. Eso sí, cuanto antes te adaptes, mejor.
Las sanciones pueden ir desde los 50 € por factura mal emitida hasta infracciones por no usar software verificado. No te arriesgues.
Aunque estés exento: por qué conviene digitalizar ya tu facturación (beneficios prácticos)
Aunque estés dentro de alguna exención, mi consejo es digitalizar igualmente tu facturación.
“Aunque formes parte de cualquiera de estos grupos podrías estar igualmente obligado a usar facturas electrónicas… podrías necesitar un programa para recibir las facturas de tus proveedores y poder deducir tus compras.”
Además:
Ahorra tiempo
Mejora el control de ingresos/gastos
Elimina errores manuales
Minimiza problemas con Hacienda
Optimiza la contabilidad
Mejora la percepción de profesionalismo
FAQ express sobre exenciones VERIFACTU (preguntas de clientes, mitos y realidades)
¿Si uso Excel y PDF estoy incumpliendo?
Depende. Si estás dentro del grupo obligado, sí. Si estás exento, no (pero deberías cambiarlo igualmente).
¿Me puedo acoger voluntariamente?
Sí, desde 1/jul/2025 puedes usar software compatible aunque no estés obligado.
¿Puedo cambiar de sistema en 2026 sin problemas?
Sí, pero mi recomendación es empezar cuanto antes y evitar el caos de última hora.
¿Qué software recomiendas?
Programas como Kipu, Quipu, STEL Order o Billin ya están preparando integraciones para cumplir con VERI*FACTU y B2B.
Bibliografía legal y normativa oficial
La obligación de adaptar los sistemas de facturación al estándar VERI*FACTU se establece en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, tal como fue modificado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma introduce por primera vez el concepto de “sistemas informáticos de facturación verificada”, conocidos como SIF, cuyo objetivo es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de facturación.
La implementación técnica de esta obligación se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas de emisión de facturas, incluyendo el uso de códigos QR, la firma digital de los registros y la posibilidad de remisión automática a la AEAT. Esta norma fue modificada por el reciente Real Decreto 254/2025, que amplía el calendario de aplicación: para personas físicas (autónomos), la entrada en vigor será el 1 de julio de 2026, mientras que para personas jurídicas se establece el 1 de enero de 2026.
Además, se establecen exclusiones expresas en el artículo 4 del RD 1007/2023, entre ellas: contribuyentes acogidos al SII, establecimientos permanentes situados en el extranjero, operaciones facturadas por destinatario o tercero si ya están en el SII, y aquellas para las que no exista obligación de emitir factura conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
Esta normativa es complementaria, pero no sustituye a la Ley Crea y Crece ni a la obligación de factura electrónica B2B. Ambas obligaciones coexisten, y deben aplicarse conforme al tipo de operación y al calendario legal correspondiente.










