VeriFactu para autónomos: qué cambia y qué debes preparar (2025–2027)

María Kueppers

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Qué es Veri*Factu y qué no es

Veri*Factu no es un programa que se descarga ni una marca comercial. Es el nombre con el que se conoce a la modalidad de funcionamiento prevista en la normativa de “Sistemas Informáticos de Facturación” (SIF) para emitir facturas con registros verificables y, si lo activas, enviar esos registros a la AEAT en el momento de emitir.

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Actualización: 17 de diciembre de 2025 · Hemos incorporado las últimas novedades de Veri*factu y mejoras generales del contenido.

Cadena de custodia digital: integridad y trazabilidad

  • Registro de facturación por cada factura: el sistema debe generar el registro de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición.
  • Inalterabilidad: una vez emitida, la factura (y su registro) no se puede “editar” sin dejar rastro.
  • Huella/encadenamiento: los registros se encadenan (huella hash) para impedir manipulaciones.
  • Código QR en facturas (y tickets) para verificación.

Todo esto se apoya en el reglamento y especificaciones técnicas de los SIF (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024).

Rectificativas frente a borrar y renumerar

Con un SIF conforme, los errores no se eliminan. Se corrigen con factura rectificativa vinculada a la original. Regla práctica: no borrar, no renumerar, rectificar.

Dos modalidades: “Sí Veri*Factu” vs “No Veri*Factu”

Tu software debe permitir elegir entre dos formas de operar:

  • Sí Veri*Factu (con envío inmediato): el sistema remite automáticamente los registros a la AEAT al emitir. Ventaja: te quita carga técnica y reduce riesgo operativo porque el cumplimiento “se apoya” más en el proveedor.
  • No Veri*Factu (sin envío inmediato): no envías en tiempo real, pero el sistema debe guardar localmente cumpliendo requisitos extra (p. ej. firma/huella y registro de eventos para auditoría). Es legal, pero exige más disciplina y control interno.
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Fechas clave actualizadas y a quién afecta

En diciembre de 2025 se aprobó una prórroga del calendario de obligación para usuarios finales, retrasando la fecha a 2027:

  • Empresas (Impuesto sobre Sociedades): obligatorio desde 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y otros profesionales: obligatorio desde 1 de julio de 2027.

Eso sí: aunque la obligación para usuarios se retrase, los fabricantes/comercializadores deben tener productos conformes en el mercado desde 29/07/2025.

Hito claveFecha¿A quién afecta?
SIF adaptados disponibles en el mercado29/07/2025Fabricantes y comercializadores de software
Obligatorio para empresas (Impuesto sobre Sociedades)01/01/2027SL, SA y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Obligatorio para autónomos y otros profesionales01/07/2027Autónomos y profesionales (según encaje normativo)

Requisitos del SIF conforme (lo que tienes que exigir a tu software)

1) Inalterabilidad y trazabilidad

  • Numeración/series consistentes (sin “borrar y rehacer”).
  • Huella (hash) y encadenamiento de registros.
  • Registro de eventos (especialmente relevante si operas en No Veri*Factu).

2) Código QR y leyenda de verificación

Las facturas deben incluir código QR y la leyenda exigida para que un cliente (o la AEAT) pueda verificar. Esto aplica a facturas ordinarias y simplificadas, y también impacta a tickets/TPV cuando corresponda.

3) Rectificativas (procedimiento interno)

  • Error de importe o concepto: rectificativa y referencia cruzada.
  • Cliente incorrecto: rectificativa + nueva emisión correcta.
  • Serie mal usada: documenta y corrige en adelante (no renumeres la historia).

Cómo elegir modalidad: Sí Veri*Factu vs No Veri*Factu

  • Si emites mucho (muchas facturas/tickets, TPV, multicanal): suele compensar Sí Veri*Factu por automatización y menor riesgo operativo.
  • Si emites poco y tienes control interno fuerte: No Veri*Factu puede ser viable, pero asumiendo requisitos extra (firma/huella + registro de eventos + evidencias).
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Herramienta pública gratuita de la AEAT (si tienes poco volumen)

La AEAT ha publicado una aplicación web gratuita orientada a autónomos y microempresas con necesidades básicas (pensada para volúmenes bajos). Si encajas en ese perfil, puede ser una forma de cumplir sin coste de software privado (con limitaciones: sin ERP/contabilidad avanzada, etc.).

Sanciones (por qué conviene tomárselo en serio)

  • Usuarios (autónomos/empresas): sanciones elevadas por tener o usar software no conforme o que permita manipulación.
  • Fabricantes/comercializadores: sanciones aún mayores si venden software no adaptado.

Idea práctica: proveedor serio + procedimientos claros = menos riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir con Excel o Word si luego lo paso a PDF?

No. El punto no es el “PDF”, sino el sistema: integridad, trazabilidad, registros y requisitos técnicos del SIF.

¿Qué pasa con mis facturas antiguas?

Se conservan según los plazos legales. La obligación opera desde tu fecha aplicable (2027 según el calendario actualizado).

¿Veri*Factu es lo mismo que la factura electrónica B2B?

No. Veri*Factu (Ley Antifraude / SIF) es control de integridad y trazabilidad fiscal. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) es el formato/intercambio entre empresas (morosidad/interoperabilidad). Son piezas distintas y pueden convivir.

Recomendación final

Con la prórroga a 2027 ganas tiempo, pero no conviene dormirse: el mercado de software se está adaptando desde 2025. Objetivo: llegar a 01/07/2027 (autónomos) con el sistema rodado, no estrenándolo ese mes.

María Kueppers

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María Kueppers

CEO & Socia Fundadora de Tipsi. Con más de 12 años transformando la hostelería con tecnología TPV 360º, ayuda a restaurantes a optimizar su gestión y aumentar su rentabilidad.

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