Qué es Veri*Factu y qué no es
Veri*Factu no es un programa que se descarga ni una marca comercial. Es el nombre con el que se conoce a la modalidad de funcionamiento prevista en la normativa de “Sistemas Informáticos de Facturación” (SIF) para emitir facturas con registros verificables y, si lo activas, enviar esos registros a la AEAT en el momento de emitir.
ℹ️
Actualización: 17 de diciembre de 2025 · Hemos incorporado las últimas novedades de Veri*factu y mejoras generales del contenido.
Cadena de custodia digital: integridad y trazabilidad
- Registro de facturación por cada factura: el sistema debe generar el registro de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición.
- Inalterabilidad: una vez emitida, la factura (y su registro) no se puede “editar” sin dejar rastro.
- Huella/encadenamiento: los registros se encadenan (huella hash) para impedir manipulaciones.
- Código QR en facturas (y tickets) para verificación.
Todo esto se apoya en el reglamento y especificaciones técnicas de los SIF (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024).
Rectificativas frente a borrar y renumerar
Con un SIF conforme, los errores no se eliminan. Se corrigen con factura rectificativa vinculada a la original. Regla práctica: no borrar, no renumerar, rectificar.
Dos modalidades: “Sí Veri*Factu” vs “No Veri*Factu”
Tu software debe permitir elegir entre dos formas de operar:
- Sí Veri*Factu (con envío inmediato): el sistema remite automáticamente los registros a la AEAT al emitir. Ventaja: te quita carga técnica y reduce riesgo operativo porque el cumplimiento “se apoya” más en el proveedor.
- No Veri*Factu (sin envío inmediato): no envías en tiempo real, pero el sistema debe guardar localmente cumpliendo requisitos extra (p. ej. firma/huella y registro de eventos para auditoría). Es legal, pero exige más disciplina y control interno.
Fechas clave actualizadas y a quién afecta
En diciembre de 2025 se aprobó una prórroga del calendario de obligación para usuarios finales, retrasando la fecha a 2027:
- Empresas (Impuesto sobre Sociedades): obligatorio desde 1 de enero de 2027.
- Autónomos y otros profesionales: obligatorio desde 1 de julio de 2027.
Eso sí: aunque la obligación para usuarios se retrase, los fabricantes/comercializadores deben tener productos conformes en el mercado desde 29/07/2025.
| Hito clave | Fecha | ¿A quién afecta? |
|---|---|---|
| SIF adaptados disponibles en el mercado | 29/07/2025 | Fabricantes y comercializadores de software |
| Obligatorio para empresas (Impuesto sobre Sociedades) | 01/01/2027 | SL, SA y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| Obligatorio para autónomos y otros profesionales | 01/07/2027 | Autónomos y profesionales (según encaje normativo) |
Requisitos del SIF conforme (lo que tienes que exigir a tu software)
1) Inalterabilidad y trazabilidad
- Numeración/series consistentes (sin “borrar y rehacer”).
- Huella (hash) y encadenamiento de registros.
- Registro de eventos (especialmente relevante si operas en No Veri*Factu).
2) Código QR y leyenda de verificación
Las facturas deben incluir código QR y la leyenda exigida para que un cliente (o la AEAT) pueda verificar. Esto aplica a facturas ordinarias y simplificadas, y también impacta a tickets/TPV cuando corresponda.
3) Rectificativas (procedimiento interno)
- Error de importe o concepto: rectificativa y referencia cruzada.
- Cliente incorrecto: rectificativa + nueva emisión correcta.
- Serie mal usada: documenta y corrige en adelante (no renumeres la historia).
Cómo elegir modalidad: Sí Veri*Factu vs No Veri*Factu
- Si emites mucho (muchas facturas/tickets, TPV, multicanal): suele compensar Sí Veri*Factu por automatización y menor riesgo operativo.
- Si emites poco y tienes control interno fuerte: No Veri*Factu puede ser viable, pero asumiendo requisitos extra (firma/huella + registro de eventos + evidencias).
Herramienta pública gratuita de la AEAT (si tienes poco volumen)
La AEAT ha publicado una aplicación web gratuita orientada a autónomos y microempresas con necesidades básicas (pensada para volúmenes bajos). Si encajas en ese perfil, puede ser una forma de cumplir sin coste de software privado (con limitaciones: sin ERP/contabilidad avanzada, etc.).
Sanciones (por qué conviene tomárselo en serio)
- Usuarios (autónomos/empresas): sanciones elevadas por tener o usar software no conforme o que permita manipulación.
- Fabricantes/comercializadores: sanciones aún mayores si venden software no adaptado.
Idea práctica: proveedor serio + procedimientos claros = menos riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir con Excel o Word si luego lo paso a PDF?
No. El punto no es el “PDF”, sino el sistema: integridad, trazabilidad, registros y requisitos técnicos del SIF.
¿Qué pasa con mis facturas antiguas?
Se conservan según los plazos legales. La obligación opera desde tu fecha aplicable (2027 según el calendario actualizado).
¿Veri*Factu es lo mismo que la factura electrónica B2B?
No. Veri*Factu (Ley Antifraude / SIF) es control de integridad y trazabilidad fiscal. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) es el formato/intercambio entre empresas (morosidad/interoperabilidad). Son piezas distintas y pueden convivir.
Recomendación final
Con la prórroga a 2027 ganas tiempo, pero no conviene dormirse: el mercado de software se está adaptando desde 2025. Objetivo: llegar a 01/07/2027 (autónomos) con el sistema rodado, no estrenándolo ese mes.









