¿Qué autónomos están exentos de VERIFACTU?

María Kueppers

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María Kueppers

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¿Te estás preguntando si vas a tener que adaptarte a VERIFACTU o si estás exento? Entonces quédate, porque aquí te lo explico todo, claro y sin rodeos. Esta es una guía clara y actualizada con toda la información relevante de cara a los cambios normativos y plazos vigentes. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la modalidad VERI*FACTU como parte del Plan Antifraude, los autónomos deben estar más informados que nunca. Este artículo no es solo teoría: incluye mi propia experiencia y las dudas más comunes de clientes.

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Actualización: 17 de diciembre de 2025 · Hemos incorporado las últimas novedades de Veri*factu y mejoras generales del contenido.

Y es que la obligación de adaptar los sistemas de facturación al estándar de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) se establece en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, tal como fue modificado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma introdujo por primera vez los “sistemas informáticos de facturación” con requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los datos. La regulación técnica fue concretada por el Real Decreto 1007/2023, y desarrollada por la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas). Posteriormente, el calendario se ha ampliado: la fecha de exigencia para autónomos y resto de obligados pasa al 1 de julio de 2027 y para sociedades al 1 de enero de 2027.

Antes de nada: VERIFACTU no es lo mismo que la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

Lo primero que necesitas saber es que VERIFACTU y la factura electrónica B2B no son lo mismo, aunque ambas se confundan constantemente en redes y foros.

La factura electrónica B2B es la obligación derivada de la Ley Crea y Crece que establece que todas las empresas y autónomos deberán emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre ellos. Esta normativa está pendiente de su reglamento y, por tanto, aún no está plenamente vigente (aunque falta poco).

“Empieza la cuenta atrás para la factura electrónica en poco tiempo. Casi todos los autónomos y empresarios vais a estar obligados a emitir facturas electrónicas en la mayoría de vuestras operaciones y prácticamente todos vais a tener que desterrar la clásica factura en PDF, Excel, Word y por supuesto en papel.”

Por otro lado, VERIFACTU forma parte de la Ley 11/2021 de medidas antifraude y afecta al sistema con el que emites facturas. Se integra dentro del llamado SIF (Sistema Informático de Facturación). Importante: no siempre implica “enviar en tiempo real”; existen dos modalidades (VERI*FACTU con remisión y NO VERI*FACTU con conservación reforzada), pero en ambos casos el sistema debe cumplir requisitos técnicos (registro, trazabilidad, QR, etc.).

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Exenciones clave de VERIFACTU para autónomos

Consulta de un vistazo si te libras (por ahora) de adaptarte al nuevo sistema obligatorio de facturación verificada.

Resumen de exenciones en VERIFACTU

Comprueba de un vistazo si aplicas a VERIFACTU y qué tener en cuenta en cada caso. Todo claro, compacto y listo para decidir.

Situación ¿Exento de VERIFACTU? Notas rápidas
Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra Se aplica TicketBAI/Batuz (foral), no VERIFACTU (territorio común)
Obligados al SII (grandes empresas, REDEME, grupos IVA) Ya reportan información de IVA por SII
Establecimiento permanente en el extranjero El reglamento se centra en contribuyentes en territorio común español
B2C puro (solo consumidor final) Depende No existe “exención por ser B2C” como tal: lo clave es si hay obligación de emitir factura y si usas SIF/TPV en el ámbito. Algunas operaciones pueden no exigir factura.
Solo facturas a la Administración Depende La factura electrónica con el sector público tiene sus propias reglas; revisa si además emites facturas/tickets en el sector privado con SIF en territorio común

Ámbito oficial de VERIFACTU: quién entra y quién no (territorio común vs. foral)

VERI*FACTU se encuadra en el reglamento de territorio de régimen común, es decir, en todas las comunidades autónomas excepto el País Vasco y Navarra. ¿Por qué? Porque en esas comunidades ya existen sistemas antifraude equivalentes: TicketBAI (en País Vasco) y Batuz (en Navarra).

Así que si tienes tu domicilio fiscal en estas comunidades forales y no facturas desde otros territorios, no te aplica VERI*FACTU. Si, por el contrario, estás en Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana o cualquier otra del régimen común, sí te afecta (salvo que cumplas alguna exclusión específica, como el SII).

Domicilio fiscal: exclusión de País Vasco y Navarra (TicketBAI/Batuz)

El criterio determinante es dónde tienes tu domicilio fiscal, no desde dónde haces una venta concreta.

Imagina que eres autónomo en Bilbao: aunque vendas online a toda España, no estás obligado a usar VERI*FACTU, porque tu domicilio fiscal está en territorio foral.

Pero si eres de Zaragoza, por ejemplo, y haces una venta puntual a un cliente de Navarra, sí estás obligado (porque el sujeto pasivo eres tú, y tu sistema debe cumplir el SIF del territorio común).

Ojo, eso no significa que estés exento de todo: en el País Vasco y Navarra ya están implantados los sistemas propios de control. Así que VERI*FACTU no te aplica, pero sí TicketBAI o Batuz.

Exenciones “duras” para autónomos: el caso del SII (quiénes son y por qué no aplican VERIFACTU)

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema que permite a ciertos contribuyentes —normalmente grandes empresas y algunos grupos fiscales— enviar sus libros de IVA directamente a Hacienda.

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La norma establece que si ya estás obligado al SII, quedas excluido del sistema de SIF/VERI*FACTU en los términos previstos. ¿Por qué? Porque el objetivo de control y suministro de información ya lo cubre el SII.

¿Y quiénes están en el SII?

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros.

  • Inscritos en REDEME (devolución mensual de IVA).

  • Grupos de IVA.

Si estás en este grupo, estás exento de VERI*FACTU. Pero atención: autónomos no suelen entrar aquí, salvo casos muy concretos.

¿Y si hago autofactura o facturación por terceros?

Aquí viene un caso especial: si eres emisor de facturas en nombre de un tercero o utilizas autofacturación, pueden existir matices en función de si el obligado está en SII y de cómo se gestionan los registros. Es un caso muy concreto: si no sabes si estás aquí, probablemente no lo estés.

Operaciones que no requieren factura: cómo afectan a tu obligación con VERIFACTU

Un punto importante: si no tienes obligación de emitir factura en una operación concreta, no hay “factura” que someter a los requisitos del SIF. Por eso, la clave real no es “B2C vs B2B”, sino si existe obligación de facturar y si emites con un sistema informático.

Ahora bien, en cuanto emites facturas/tickets con TPV/software en el ámbito, tu sistema debe estar preparado para cumplir en plazo.

EP en el extranjero y operaciones internacionales: qué queda fuera del reglamento

Si eres establecimiento permanente en el extranjero (EP), no te afecta VERI*FACTU. El reglamento así lo establece: se centra en contribuyentes en territorio común español.

Además, si tus operaciones son exclusivamente internacionales, podrías estar fuera según el caso. Pero cuidado: la palabra “exclusivamente” es clave.

Casos que generan confusión: B2C puro, Administración pública y normativa sectorial

Existen tres grupos que generan muchísima confusión. Vamos con ellos.

1. Autónomos B2C puro (solo venden a consumidores finales)

Ojo: no existe una “exención automática” por ser B2C. Lo que cambia es si tu operación obliga o no a emitir factura y cómo documentas la venta (tickets/facturas simplificadas). Si emites con TPV/SIF en el ámbito, el sistema deberá estar adaptado en plazo.

2. Autónomos que trabajan con la Administración

La relación con Administraciones tiene reglas específicas (por ejemplo, factura electrónica en el sector público). Si además emites facturas/tickets en el sector privado con SIF en territorio común, entonces entra el marco SIF/VERI*FACTU para esa parte.

Checklist rápido: 6 preguntas para saber si estás exento (o no) en 60 segundos

  • ¿Tienes domicilio fiscal en País Vasco o Navarra? → En principio, no te aplica VERI*FACTU (aplican sistemas forales).

  • ¿Estás en el SII (grandes empresas, REDEME…)? → Exento.

  • ¿Eres EP en el extranjero? → Exento.

  • ¿Solo operas fuera de España? → Posible exención (según el caso).

  • ¿Tu actividad “no obliga a emitir factura” en tus operaciones habituales? → Podrías estar fuera en esas operaciones.

  • ¿Emites tickets/facturas con TPV/software en territorio común? → Prepárate: lo normal es que debas adaptarte en plazo.

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Plazos oficiales y sanciones: fechas reales para autónomos y buenas prácticas

Muchos aún manejan fechas antiguas, pero los plazos vigentes tras la ampliación de diciembre de 2025 quedan así:

  • Para sociedades: 1 de enero de 2027

  • Para autónomos y resto: 1 de julio de 2027

Hasta entonces, puedes usar software compatible de forma voluntaria. De hecho, si tu proveedor ya te permite activar la modalidad VERI*FACTU (remisión), puedes ir probando con tiempo.

Las sanciones por incumplimiento pueden ser elevadas, especialmente si se considera uso o tenencia de software no conforme o manipulable. Por eso, la recomendación práctica es simple: no esperes al último momento.

Aunque estés exento: por qué conviene digitalizar ya tu facturación (beneficios prácticos)

Aunque estés dentro de alguna exclusión, mi consejo es digitalizar igualmente tu facturación.

Además:

  • Ahorra tiempo

  • Mejora el control de ingresos/gastos

  • Elimina errores manuales

  • Minimiza problemas con Hacienda

  • Optimiza la contabilidad

  • Mejora la percepción de profesionalismo

FAQ express sobre exenciones VERIFACTU (preguntas de clientes, mitos y realidades)

¿Si uso Excel y PDF estoy incumpliendo?
Depende. Si estás dentro del grupo obligado y emites facturas con sistema informático no conforme, sí. Si no estás dentro o tu operación no obliga a facturar, no necesariamente (pero suele ser recomendable modernizar).

¿Me puedo acoger voluntariamente?
Sí, puedes adoptar software compatible antes de la obligación. De hecho, es lo más prudente para llegar a 2027 sin estrés.

¿Puedo cambiar de sistema en 2026/2027 sin problemas?
Sí, pero mi recomendación es empezar cuanto antes y evitar el caos de última hora.

¿Qué software recomiendas?
El mejor será el que tu asesor y tu operativa soporten bien. Prioriza: cumplimiento SIF, actualizaciones, soporte y facilidad para tu día a día (y si puedes, modo VERI*FACTU con remisión automática).

Bibliografía legal y normativa oficial

La obligación de adaptar los sistemas de facturación al estándar del artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, fue reforzada por la Ley 11/2021. El desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 1007/2023 y la concreción técnica en la Orden HAC/1177/2024. El calendario se ha ampliado: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos y resto).

María Kueppers

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María Kueppers

CEO & Socia Fundadora de Tipsi. Con más de 12 años transformando la hostelería con tecnología TPV 360º, ayuda a restaurantes a optimizar su gestión y aumentar su rentabilidad.

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